Dt 4 TR Ley del Suelo

Dt 4 TR. Ley del Suelo

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D.T. 4ª.

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El planeamiento general en tramitación al 15 de junio de 2004, con independencia de la fase en que se encuentre, se adaptará en todas sus determinaciones a lo dispuesto en esta Ley.

Las modificaciones de instrumentos de planeamiento general y los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se encontraran en tramitación al 17 de junio de 2001 y no hubieren alcanzado la aprobación provisional, deberán adaptar sus determinaciones a la misma. Cuando se hubiere alcanzado la aprobación provisional será potestativo para el municipio, debiendo, en este caso, cumplir un nuevo trámite de información pública por plazo de un mes.

El desarrollo del suelo clasificado de urbanizable no programado en los Planes generales vigentes y sin adaptar, que no contenga las determinaciones exigidas en al Ley para el urbanizable sin sectorizar, requerirá la tramitación y aprobación de un Programa de Actuación Urbanística que será aprobado definitivamente por el Consejero competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006