Dt 4 TR de la Ley de finanzas públicas

Dt 4 TR. de la Ley de finanzas públicas

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D.T. 4ª.

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La remisión de información a la que se refiere el artículo 96 bis debe hacerse efectiva una vez el Portal de la Transparencia haga posible la consulta directa y dinámica del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.