Dt 4 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»D.T. 4ª.
Vigente
La remisión de información a la que se refiere el artículo 96 bis debe hacerse efectiva una vez el Portal de la Transparencia haga posible la consulta directa y dinámica del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 31-03-2017