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Dt 4 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.T. 4ª. Autorización de centros con procedimiento iniciado

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1. Los expedientes de autorización de centros iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán de acuerdo con el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en cuanto al procedimiento, y de acuerdo con la normativa que regula las condiciones materiales y funcionales del centro, según su tipología, vigente en el momento de iniciar el expediente. Todo ello sin menoscabo de que con posterioridad a su autorización deban proceder a su adaptación a los requisitos establecidos en este decreto, de acuerdo con los plazos y condiciones indicados en las disposiciones transitorias del mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a los expedientes que se hayan iniciado después de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, pero que hayan obtenido antes de esta fecha el visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de las obras, o de la documentación técnica que corresponda.