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Dt 4 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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D.T. 4ª. Personal con función docente sin ninguna titulación ni acreditación profesional

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Pueden prestar servicios con las funciones previstas para el personal a que se refiere el artículo 11.1.b) del presente Decreto las personas que el día 28 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor del Decreto 58/2019, puedan acreditar estar trabajando o haber trabajado desarrollando funciones docentes un mínimo de dos años a los centros a que se refiere la disposición transitoria quinta del presente Decreto y que cumplan antes de cuatro años alguno de los requisitos siguientes:

1. Acreditar haber superado el proceso de idoneidad convocado con cuyo objeto.

2. Acreditar dos unidades de competencias correspondientes a la calificación profesional de educación infantil.

3. Acreditar haber cursado y superado los cursos que sean autorizados o convocados con cuyo objeto por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y que, en todo caso, tienen que implicar un mínimo de 250 horas y ajustarse a los contenidos de las unidades de competencia señaladas en el punto anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020