Dt 4 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
D.T. 4ª. Personal con función docente sin ninguna titulación ni acreditación profesional
Pueden prestar servicios con las funciones previstas para el personal a que se refiere el artículo 11.1.b) del presente Decreto las personas que el día 28 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor del Decreto 58/2019, puedan acreditar estar trabajando o haber trabajado desarrollando funciones docentes un mínimo de dos años a los centros a que se refiere la disposición transitoria quinta del presente Decreto y que cumplan antes de cuatro años alguno de los requisitos siguientes:
1. Acreditar haber superado el proceso de idoneidad convocado con cuyo objeto.
2. Acreditar dos unidades de competencias correspondientes a la calificación profesional de educación infantil.
3. Acreditar haber cursado y superado los cursos que sean autorizados o convocados con cuyo objeto por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y que, en todo caso, tienen que implicar un mínimo de 250 horas y ajustarse a los contenidos de las unidades de competencia señaladas en el punto anterior.
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020