Dt 4 Taxi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Período transitorio.
Vigente
Se establece un período transitorio de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que concierne a la obligación de que los vehículos que no disponen de aparato taxímetro lo incorporen, a menos de que la entidad local competente establezca un período de tiempo inferior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003