Dt 4 Taxi

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Período transitorio.

Vigente

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Se establece un período transitorio de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que concierne a la obligación de que los vehículos que no disponen de aparato taxímetro lo incorporen, a menos de que la entidad local competente establezca un período de tiempo inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003