Dt 4 Solución de los litigios deportivos

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D.T. 4ª. Adaptación de estatutos.

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Las entidades deportivas andaluzas adaptarán sus estatutos a lo previsto en este decreto en el plazo máximo de tres años contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tras la entrada en vigor de este decreto y hasta que no se produzca la referida adaptación de los estatutos de entidades deportivas andaluzas, los procedimientos disciplinarios se tramitarán conforme a lo dispuesto en el reglamento disciplinario federativo en lo que no se oponga a este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019