Dt 4 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»D.T. 4ª. Procedimiento de autorización en tramitación
Vigente
Las solicitudes de autorización administrativa, en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, se regularán por la normativa vigente en el momento de la solicitud. El funcionamiento posterior de los centros sociales y servicios de atención social autorizados en virtud de la normativa referida, se someterá a lo establecido en la disposición transitoria tercera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023