Dt 4 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª.
Vigente
Los bomberos voluntarios que a la entrada en vigor de la presente Ley tienen el correspondiente nombramiento, expedido por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, gozan de la consideración de bomberos voluntarios de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994