Dt 4 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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D.T. 4ª. Régimen transitorio para entidades de dinero electrónico que cuentan con autorización.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las entidades de dinero electrónico que hubieran iniciado su actividad con arreglo a la Ley 21/2011, de 26 de julio, y su normativa de desarrollo antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, podrán seguir ejerciéndola de conformidad con lo previsto en dicha ley, sin necesidad de obtener la autorización prevista en el artículo 4 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, en la redacción dada por este real decreto-ley, y sus disposiciones de desarrollo, durante un máximo de cuatro meses.

2. Las entidades de dinero electrónico a que se refiere el apartado anterior deberán presentar ante el Banco de España dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley la información pertinente, a fin de que pueda determinarse si dichas entidades se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, y su normativa de desarrollo y, en caso de que no sea así, las medidas que han de adoptarse para garantizar su cumplimiento o si procede retirar la autorización.

Las entidades de dinero electrónico que reúnan los requisitos anteriores serán autorizadas e inscritas en el registro especial de entidades de dinero electrónico del Banco de España, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. Se prohibirá la prestación de servicios de pago a aquellas entidades de dinero electrónico que no hayan acreditado el cumplimiento de tales requisitos una vez transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo primero.

3. Las entidades de dinero electrónico a que se refiere el apartado 1 recibirán automáticamente autorización y se inscribirán en el correspondiente registro si el Banco de España tienen ya constancia del cumplimiento de los requisitos para prestar servicios de pago de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley, informando de ello a las entidades de dinero electrónico afectadas antes de concederles la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018