Dt 4 Sector ferroviario
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D.T. 4ª. Aplicación provisional de los cánones ferroviarios y de las tarifas de los servicios complementarios.

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Hasta tanto no se fijen de conformidad con las reglas establecidas en el título VI, los cánones ferroviarios y las tarifas de los servicios complementarios en las instalaciones de servicio dependientes de los administradores de infraestructuras a los que se refiere el artículo 22, seguirán siendo aplicables las vigentes a la entrada en vigor de esta ley.

La adecuación de los cánones ferroviarios a lo dispuesto en el título VI se incluirá, en todo caso, en el primer proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado que se tramite después de la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015