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D.T. 4ª. Régimen transitorio de los objetivos mínimos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018.

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1. Durante el año 2015 se recogerán como mínimo cuatro kilos de RAEE domésticos por habitante. El objetivo mínimo de recogida separada de RAEE para cada categoría se calculará en proporción a los AEE puestos en el mercado en esa categoría en 2014 respecto al total de AEE puestos en el mercado español en 2014.

2. Entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 se recogerán las siguientes cantidades mínimas de RAEE, por categorías:

a) hasta el 31 de diciembre de 2016, el 45 por 100 de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2013, 2014 y 2015;

b) hasta el 31 de diciembre de 2017, el 50 por 100 de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2014, 2015 y 2016;

c) hasta el 31 de diciembre de 2018, el 55 por 100 de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2015, 2016 y 2017.

Estos objetivos estarán expresados en kilos de RAEE totales para RAEE doméstico y RAEE profesional en las cantidades establecidas en este apartado. Los objetivos se harán públicos en los términos previstos en el artículo 29.3 y 29.4.

3. Con el objetivo de cumplir con los requisitos de información a la Comisión Europea, contenidos en el cuestionario de la Decisión 2004/249/CE de la Comisión y en la Decisión 2005/369/CE de la Comisión, desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2018 se llevarán a cabo los muestreos que permitan clasificar en las categorías del anexo I, los RAEE agrupados por las fracciones de recogida previstas en el anexo VIII. Los muestreos serán llevados a cabo en las instalaciones de tratamiento específico. Se podrán homogeneizar los criterios para dichos triajes mediante instrucciones técnicas elaboradas por la Comisión de Coordinación de Residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015