Dt 4 Renta Canaria de Ciudadanía

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D.T. 4ª. Régimen transitorio para la percepción escalonada de la renta de ciudadanía.

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Para garantizar la puesta en práctica escalonada y poder atender a las familias que carecen de ingresos, durante el primer mes tras la entrada en vigor de esta ley se atenderán las solicitudes de las familias con menores a cargo que no perciban el ingreso mínimo vital (IMV); en el segundo mes se atenderán las solicitudes de las familias sin menores a cargo que no perciban el IMV; y a partir del tercer mes se asumirán todas las demás solicitudes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023