Dt 4 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»D.T. 4ª. Régimen transitorio de la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada.
Vigente
Hasta que se asignen los complementos específicos a los puestos de trabajo, lo previsto en el artículo 50.2 se entenderá referido a todos aquellos puestos cuyo complemento de destino en cómputo anual supere la cuantía de la retribución básica, excluida la antigüedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996