Dt 4 Reglamento de la Ley...o Nacional

Dt 4 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El inventario de las donaciones hechas el Estado a través del Rey, a las que se refiere el artículo 4.º, 8, de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, será formado por los servicios del Consejo de Administración y sometido a dictamen de la Comisión creada por el Real Decreto 662/1984, de 25 de enero, en cumplimiento de la disposición adicional única de dicha Ley.

Dictaminado el inventario, el Consejo de Administración lo elevará al Gobierno, para su aprobación, a través del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Una vez aprobado será remitido a las Cortes Generales.

El referido inventario formará parte del Inventario General regulado en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987