Dt 4 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»D.T. 4ª.
Vigente
El inventario de las donaciones hechas el Estado a través del Rey, a las que se refiere el artículo 4.º, 8, de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, será formado por los servicios del Consejo de Administración y sometido a dictamen de la Comisión creada por el Real Decreto 662/1984, de 25 de enero, en cumplimiento de la disposición adicional única de dicha Ley.
Dictaminado el inventario, el Consejo de Administración lo elevará al Gobierno, para su aprobación, a través del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Una vez aprobado será remitido a las Cortes Generales.
El referido inventario formará parte del Inventario General regulado en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987