Dt 4 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
D.T. 4ª.
Las certificaciones de conformidad que se establecen como sustitutorias de las figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro de tipo en la disposición adicional quinta de este real decreto, serán sustituidas, hasta el funcionamiento de los organismos de control correspondientes establecidos en el capítulo IV del Reglamento, por la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad autónoma correspondiente, de una declaración responsable, que deberá estar disponible para las personas consumidoras, en la que el operador económico responsable de la puesta en el mercado del producto declare que el producto cumple los requisitos que se exigen en las disposiciones reglamentarias de seguridad industrial correspondientes y que dispone de la documentación que así lo demuestra. Esta documentación deberá estar debidamente actualizada de acuerdo a los requisitos reglamentarios correspondientes y estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
- Modificación realizada (D.T. 4ª) por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
(BOE de 18-03-2023) en vigor desde 01-07-2023 - Modificación realizada (D.T. 4ª) por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
(BOE de 20-06-2020) en vigor desde 01-07-2020 - Artículo modificado por REAL DECRETO 411/1997, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2200/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
(BOE de 26-04-1997) en vigor desde 27-04-1997