Dt 4 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»D.T. 4ª. Integración de segundas o ulteriores prestaciones en forma de capital derivadas de entidades de previsión.
Vigente
A efectos de lo previsto en la disposición transitoria vigesimoséptima de la Norma Foral del Impuesto, se considerará que:
a) El importe de las percepciones está constituido por la suma de las aportaciones realizadas y de los rendimientos directamente derivados de las mismas.
b) Para la determinación del periodo medio de permanencia de las aportaciones se computarán exclusivamente las aportaciones consideradas generadoras de la percepción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014