Dt 4 Reglamento General de Vehiculos

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D.T. 4ª. Plazos para la matriculación ordinaria de ciclomotores.

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1. Los titulares de los ciclomotores inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán solicitar su matriculación ordinaria de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal, sin devengo de tasa alguna, presentando los documentos que se indican en el anexo XIII de este Reglamento, en los plazos que se señalan a continuación:

a) Placa de inscripción terminada en 0: durante los tres meses siguientes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

b) Placa de inscripción terminada en 1: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

c) Placa de inscripción terminada en 2: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

d) Placa de inscripción terminada en 3: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

e) Placa de inscripción terminada en 4: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

f) Placa de inscripción terminada en 5: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

g) Placa de inscripción terminada en 6: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

h) Placa de inscripción terminada en 7: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

i) Placa de inscripción terminada en 8: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

j) Placa de inscripción terminada en 9: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.

2. Los ciclomotores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento que no estén inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán ser objeto de matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de su propietario, de su arrendatario con opción de compra o de su arrendatario a largo plazo, aportando los documentos que se indican en el anexo XIII del presente Reglamento, en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor.

3. El propietario, arrendatario con opción de compra o arrendatario a largo plazo de más de un ciclomotor podrá solicitar la matriculación de la totalidad de los mismos en el período que corresponda al primero de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999