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Dt 4 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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D.T. 4ª. Ordenación urbanística en los municipios sin instrumento de planeamiento general.

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1. Conforme a las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley, el suelo de los municipios que no cuenten con un Plan General de Ordenación Urbanística o con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento se entenderá clasificado como suelo urbano y como suelo rústico.

2. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley, en estos municipios no podrán aprobarse Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, debiendo procederse a la aprobación de, al menos, un Plan de Ordenación Urbana que establezca la ordenación detallada del suelo urbano.

3. Hasta la aprobación del Plan de Ordenación Urbana, las actuaciones edificatorias en los terrenos que tengan la condición de solar se regirán por las normas de aplicación directa de la Ley y el Reglamento y, en su caso, por lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Provinciales y en las ordenanzas reguladoras de la edificación contenidas en los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano aprobados.

4. Hasta la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal o, en su caso, del Plan Básico de Ordenación Municipal, las categorías de suelo rústico se entenderán establecidas atendiendo a la legislación sectorial y a la planificación territorial y sectorial que resulte de aplicación a los terrenos.

5. Los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano no podrán modificarse. No obstante, en los municipios que cuenten con este instrumento podrán aprobarse Estudios de Detalle que tengan por objeto fijar o reajustar las alineaciones y rasantes establecidas, dentro del perímetro delimitado, y ordenanzas reguladoras de las condiciones estéticas, de calidad e higiene de la edificación que completen o modifiquen las contenidas en estos instrumentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022