Dt 4 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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Dt 4 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza

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D.T. 4ª.

Vigente

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Los capturaderos de caza existentes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento deberán adecuarse al mismo, a cuyos efectos el titular del coto presentará en la Delegación Provincial, en el plazo de tres meses desde dicha fecha, los documentos a que hace mención el artículo 103, salvo cuando se trate de capturaderos de jabalí que no estén incluidos en el plan técnico aprobado, los cuáles se retirarán en el plazo máximo de un mes desde la referida fecha o, de lo contrario, se procederá a la revocación de la resolución. aprobatoria del plan técnico de caza. En cualquier caso, cumplida la vigencia del plan, para la aprobación del nuevo o la revisión del precedente se retirarán los capturaderos de jabalí que estuvieren instalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997