Dt 4 Reglamento de festej... populares

Dt 4 Reglamento de festejos taurinos populares

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D.T. 4ª. Registro de plazas permanentes.

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En tanto se desarrollan las normas del Registro de plazas permanentes al que se refiere la disposición adicional tercera, se incluirán en el citado registro todas aquellas plazas de las cuales se acredite:

1. Que disponen de licencia municipal de apertura autorizando la actividad taurina.

2. Que cumplen con las condiciones exigidas para tales plazas en los artículos 16 y siguientes del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, según redacción dada por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011