Dt 4 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª. Pase a reserva de los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Vigente
A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la disposición transitoria tercera de la ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los sesenta y cinco años de edad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017