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Dt 4 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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D.T. 4ª. Integración de Explotaciones

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Las explotaciones ganaderas existentes, a la entrada en vigor de este Decreto, que utilicen una misma base territorial, compartiendo bienes de producción, y pertenezcan a uno o a varios titulares, se integrarán de oficio, en el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, bajo el mismo código de identificación, previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a las personas titulares de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006