Dt 4 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
D.T. 4ª. Tasas para las actividades del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca.
A la entrada en vigor de la presente ley será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, por la que tales actividades mantendrán por el periodo que les quede, cuando les resulte más favorable, el régimen de determinación de cánones establecido en el artículo 9 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto 176/1995, de 18 de julio, por el que se regula la determinación del sumando de actividad del canon de concesiones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008