Dt 4 Reforma del Estatuto... de Aragon

Dt 4 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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D.T. 4ª

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Hasta que se cree la Policía autonómica prevista en el artículo 76, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1. 29. a de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007