Dt 4 Recuperación de la tierra agraria

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D.T. 4ª. Expedientes en tramitación en el Banco de Tierras de Galicia

Vigente

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Todos los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley pasarán a tramitarse de conformidad con lo establecido en ella, salvo aquellos respecto de los cuales ya se haya dictado propuesta de resolución, que continuarán tramitándose por la normativa de conformidad con la cual hayan sido iniciados. En todo caso, la aplicación de la presente ley a los referidos procedimientos precisará de su implementación en el Sitegal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021