Dt 4 Puertos de Galicia

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D.T. 4ª. Zona de servicio de los puertos

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En tanto no se proceda a la delimitación prevista en la presente ley, se considera zona de servicio de los puertos el conjunto de espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de esta ley y las superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos de cobro de tarifas. A tales efectos, Puertos de Galicia publicará a través de su página web tales delimitaciones para conocimiento general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018