Dt 4 Puertos de Cataluña -Derogada-
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D.T. 4ª. Bienes y medios de la Comisión de Puertos de Cataluña y régimen del personal.

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1. Los bienes y los medios materiales de la Comisión de Puertos de Cataluña quedan integrados en la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, que se crea, de conformidad con el artículo 1.b) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, de acuerdo con su naturaleza jurídica originaria.

2. El cambio de naturaleza jurídica de la Comisión de Puertos de Cataluña establecido por la Ley no afecta a las situaciones jurídicas de los bienes nacidas antes de su entrada en vigor, las cuales se mantienen sin solución de continuidad. A partir de dicha entrada en vigor se aplicará el régimen jurídico que corresponda de acuerdo con la presente Ley.

3. El personal laboral que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley preste servicios a la Comisión de Puertos de Cataluña o tenga suspendida su relación jurídica laboral con este organismo queda integrado en el ente público Puertos de la Generalidad, que se crea mediante la presente Ley, el cual se subroga de forma expresa respecto a las relaciones contractuales laborales de este personal.

4. El personal funcionario que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley esté prestando servicios en la Comisión de Puertos de Cataluña y esté destinado definitivamente en ella puede optar por:

a) Integrarse en el ente público como personal laboral, comportando esta incorporación el reconocimiento a todos los efectos de la fecha de antigüedad reconocida en la Administración, y quedar en la situación de excedencia voluntaria para incompatibilidades mientras se den las causas previstas en la normativa vigente.

b) Mantener su condición de funcionario en el nuevo ente, en que se creará un puesto de trabajo a extinguir. Este puesto se extinguirá en el momento en que obtenga otra plaza de funcionario con carácter definitivo.

5. Cualquiera de las opciones a que se refiere el apartado 4 se manifestará de forma expresa por escrito y, en su caso, mediante la formalización del contrato de trabajo indefinido correspondiente.

6. El personal laboral de la Comisión de Puertos de Cataluña que tenga la condición de fijo puede optar por la incorporación voluntaria. En este caso será declarado en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades, establecido por el artículo 46.6 del III Convenio único del personal laboral de la Generalidad, y se le reconocerá a todos los efectos la fecha de antigüedad reconocida en la Administración.

7. El personal laboral de la Comisión de Puertos de Cataluña que tenga la condición de temporal se integrará en el nuevo ente de acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998