Dt 4 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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D.T. 4ª. Venta de perros, gatos y hurones en tiendas.

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Las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de estas especies, periodo durante el cual no se aplicará lo recogido en el apartado primero del artículo 55 y el apartado primero del artículo 56.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023