Dt 4 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Vigente
En el plazo de dos años desde la publicación de la presente Ley, habrán de adaptarse a las previsiones de la misma los actuales reglamentos de las denominaciones de calidad, así como sus consejos reguladores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005