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Dt 4 Procedimiento y requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación

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D.T. 4ª. Certificaciones genéricas.

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Durante un año, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, en los supuestos en que sólo se contemplen requisitos de salud pública, la atestación sanitaria emitida según el modelo contemplado en la Orden de 12 de mayo de 1993, por la que se establece el certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios será equivalente al certificado veterinario de exportación genérico, si así lo acepta el tercer país de destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014