Dt 4 Prevención y Protección Ambiental

Dt 4 Prevención y Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª.- Procedimiento especial de evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia municipal.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las actividades clasificadas que a la entrada en vigor de la presente ley no dispongan de la correspondiente licencia y que estén sometidas a evaluación de impacto ambiental con arreglo a esta ley deberán ser objeto de evaluación por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con carácter previo a la solicitud para la obtención de la licencia ambiental de actividad clasificada.

2. La evaluación ambiental de este tipo de actividades se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El promotor o titular de la actividad presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento denominado «diagnóstico ambiental», que deberá estar verificado por un organismo de control autorizado o suscrito por un técnico competente debidamente cualificado, que contendrá, al menos la siguiente documentación:

1.º Descripción de la actividad, que deberá incluir, entre otros datos: localización y dimensiones; instalaciones anexas; características de los procesos productivos, con indicación de la naturaleza y cantidad de los materiales utilizados; balance de materia y de energía, y ocupación de suelo.

2.º Descripción de los tipos, las cantidades y la composición de los residuos generados, vertidos y emisiones contaminantes en todas sus formas, y de la gestión de los mismos, así como cualquier otro elemento derivado tanto de la actividad como de la fase de clausura o cese de la actividad.

3.º En su caso, estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, e indicación de impactos residuales, así como la estimación económica del coste de ejecución de las mismas.

4.º Programa de vigilancia ambiental, en el que se establecerán los controles necesarios para el seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas propuestas, indicando la metodología y el cronograma de las mismas. Asimismo, deberá incluirse un conjunto de indicadores tanto del grado de ejecución de las medidas correctoras y preventivas como del seguimiento de su efectividad.

5.º Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

b) El diagnóstico ambiental presentado será sometido a información pública por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por un plazo de quince días naturales mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".

c) El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a partir de la documentación presentada, y a la vista del resultado de la información pública, evaluará la actividad y emitirá un informe determinante, a los solos efectos ambientales, sobre la conveniencia o no de la continuidad de la misma y, en caso favorable, las condiciones que, en su caso, deban adoptarse para lograr una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

d) Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la recepción por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del mencionado diagnóstico ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el mencionado informe, se entenderá que el mismo es desfavorable.

3. El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental condicionará el otorgamiento ulterior de la licencia ambiental de actividad clasificada, quedando exenta la actividad del trámite de calificación de la actividad. Dicho informe se acompañará a la solicitud del titular para la obtención de la citada licencia ante el correspondiente ayuntamiento.

4. El procedimiento especial regulado en la presente disposición será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015 para todas las actividades clasificadas que no dispongan de la correspondiente licencia ambiental, no pudiendo acogerse al mismo aquellas actividades que en la indicada fecha no hubieran obtenido la licencia ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014