Dt 4 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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»D.T. 4ª.
Vigente
1. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito habrá de adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.
2. Los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales habrán de adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
(DOGA de 23-07-2012) en vigor desde 12-08-2012