Dt 4 Prevención y defensa...forestales

Dt 4 Prevención y defensa contra los incendios forestales

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D.T. 4ª.

Vigente

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1. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito habrá de adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

2. Los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales habrán de adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.

Modificaciones