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Dt 4 Prevención y control ambiental de las actividades

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D.T. 4ª. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley

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1. Las actividades que han sido objeto de intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, pasan a regirse por las nuevas determinaciones de la presente ley.

2. Los plazos de los controles periódicos de las actividades de los anexos I.2 y II son los fijados por las letras a y b del artículo 71.2, salvo que se trate de actividades exentas de control periódico, de acuerdo con el artículo 71.3.

3. Las actividades clasificadas en el anexo III que a la entrada en vigor la presente ley dispongan de licencia de actividades quedan exentas de tener que hacer la comunicación ambiental. El régimen de controles de estas actividades es el que corresponde a las actividades del anexo III, que debe establecerse por reglamento.

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