Dt 4 Prevención y calidad ambiental

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D.T. 4ª. Régimen transitorio para procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada y comunicación ambiental.

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1. Los procedimientos de autorización para instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unificada previsto en el artículo 54 y de la comunicación ambiental previsto en el artículo 69 ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, siempre que se pongan en funcionamiento, a más tardar, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior de la presente disposición, los interesados podrán acogerse de forma voluntaria a la nueva normativa y solicitar la tramitación de la correspondiente autorización o comunicación ambiental con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010