Dt 4 Pesca de Galicia

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D.T. 4ª.-Concesiones, autorizaciones y permisos de actividad.

Vigente

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A la entrada en vigor de la presente ley, las concesiones, autorizaciones y permisos de actividad seguirán vigentes en las condiciones y plazos por los que han sido concedidos o autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo previsto en el artículo 61 se considerarán como primera concesión aquellas cuya caducidad no hubiera sido declarada a la entrada en vigor de esta ley.

Respecto a las concesiones de actividad de acuicultura en la zona marítima que hubieran iniciado la vigencia según lo dispuesto en el párrafo anterior, el procedimiento de otorgamiento de la prórroga a que se refiere el artículo 61 se incoará de oficio, salvo manifestación expresa en contrario de la persona concesionaria formulada con anterioridad a la incoación. Tras la incoación del procedimiento y previos los informes y restantes trámites preceptivos y los demás que resulten necesarios, se dictará la resolución correspondiente. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Si, durante la tramitación del procedimiento y antes de dictarse la resolución, la persona concesionaria formulase manifestación en contra de la prórroga, la Administración desistirá del procedimiento iniciado, dictando la correspondiente resolución motivada, con archivo de las actuaciones.

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