Dt 4 Patrimonio de La Rioja

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D.T. 4ª. Regularización de la situación de los órganos estatutarios.

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Si algún órgano estatutario careciera del título de adscripción de los bienes de la Administración General que estuviera ocupando, exigido por la presente Ley, deberá solicitar de la Consejería de Hacienda y Empleo la regularización de dicha situación dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005