Dt 4 Patrimonio natural y biodiversidad
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»D.T. 4ª. Áreas críticas para una especie
Vigente
Las áreas prioritarias de conservación establecidas en los planes de recuperación o de conservación aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley tendrán la consideración de áreas críticas para una especie.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019