Dt 4 Patrimonio Histórico y Cultural
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D.T. 4ª

Vigente

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Los Ayuntamientos que cuenten con declaración de Conjunto Histórico y no hayan redactado el Plan Especial de Protección a que obliga el artículo 40 de la presente Ley dispondrán de un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la misma para su aprobación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999