Dt 4 Patrimonio Histórico de Canarias

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D.T. 4ª.

Vigente

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1. En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las personas privadas y entidades públicas, que por cualquier título o motivo, incluso en concepto de depósito, posean objetos arqueológicos pertenecientes al patrimonio histórico canario, deberán comunicar la existencia de los mismos y las condiciones de su obtención al órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o depositarlos en el museo arqueológico de la isla de su domicilio. En este último caso, la dirección del museo dará cuenta al mencionado centro directivo, que dispondrá las medidas oportunas para su documentación y depósito definitivo.

2. Los objetos señalados que, por razón de la legislación aplicable, sean considerados de dominio público deberán entregarse en cualquier caso en el plazo previsto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo, y previo requerimiento, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma procederá a su recuperación de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999