Dt 4 Patrimonio cultural valenciano
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Vigente
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los responsables de la instalación deberán retirar, a su costa, las conducciones y elementos impropios a que se refiere el artículo 38.e).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998