Dt 4 Patrimonio cultural valenciano

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

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En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los responsables de la instalación deberán retirar, a su costa, las conducciones y elementos impropios a que se refiere el artículo 38.e).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998