Dt 4 Patrimonio de Canarias

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D.T. 4ª. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.

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Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por esta Ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia, conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006