Dt 4 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Adecuación de los planes municipales a los instrumentos de ordenación del territorio.
Vigente
La adecuación de los planes municipales a los instrumentos de ordenación del territorio en los términos previstos en el artículo 97 de la presente Ley será exigible a aquellos que aún no hayan sido sometidos al trámite de información pública en el momento de la publicación de la aprobación definitiva de los correspondientes instrumentos de ordenación territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004