Dt 4 Ordenación del Terri...de Euskadi

Dt 4 Ordenación del Territorio de Euskadi

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D.T. 4ª.

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En tanto no estén aprobadas definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial y los Planes Territoriales Parciales, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco podrá cuantificar la necesidad de viviendas de protección oficial o limitadas en su precio final, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional sexta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990