D.T. 4ª. Nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional
D.T. 4ª. Nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional
1. Mientras no se apruebe una nueva normativa que regule los requisitos materiales y funcionales en sustitución de la Orden de 4 de febrero de 2005, las residencias para personas mayores dependientes para las cuales se solicite una autorización de funcionamiento del centro o la obtención del visado previo a partir de la entrada en vigor de esta disposición no podrán superar las 100 plazas de capacidad y deberán necesariamente estar estructuradas en módulos convivenciales. La capacidad de dichos módulos será de un máximo de 25 plazas autorizadas y dispondrán cada uno de ellos de al menos comedor con oficio, sala de estar, baño común y habitaciones con baño, de manera que se permita la vida habitual y normalizada de las personas residentes en cada módulo. Asimismo, no se permitirá tener estancias diurnas para aquellas personas usuarias no residentes cuando no se pueda garantizar una delimitación física de los espacios utilizados por dichas personas respecto las residentes.
2. Las residencias de personas con diversidad funcional habrán de estructurarse igualmente en módulos convivenciales.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores, no será de aplicación para aquellos centros que hayan solicitado el visado previo con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
4. En el caso de los centros de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, y en tanto no se apruebe la correspondiente normativa para esta tipología de centro, sus ratios de personal se adecuarán a lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 303, de 17 de diciembre de 2008).
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se añade)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(DOGV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021 - Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 21-12-2021