Dt 4 Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, diversificación de abastecimiento de gas natural y corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª. Adaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.
Vigente
Hasta el 31 de diciembre del año 2009, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 y el apartado 4 del artículo 10 se fija en 90 días de las ventas o consumos de los sujetos obligados en los 12 meses anteriores, con el procedimiento de cómputo establecido en el citado artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se añade)) por REAL DECRETO 1766/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligacion de mantenimiento de existencias minimas de seguridad, la diversificacion de abastecimiento de gas natural y la corporacion de reservas estrategicas de productos petroliferos.
(BOE de 29-12-2007) en vigor desde 30-12-2007 - Texto Original. Publicado el 26-08-2004 en vigor desde 30-12-2007