Dt 4 Normas en materia de...inancieras

Dt 4 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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D.T. 4ª. Adaptación transitoria de la composición de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.

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Dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la aprobación por la Consejería de Economía y Hacienda de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno a que se refiere la disposición transitoria tercera de la presente Ley, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía procederán a adaptar la composición de la Asamblea General a lo dispuesto en los mismos, conforme a las siguientes reglas:

a) Los nuevos miembros del grupo de personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros serán designados directamente por las mismas, de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, en la redacción dada por la presente Ley.

b) La designación de los nuevos miembros del grupo de empleados se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 63 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre.

c) Los miembros del grupo de representantes de otras organizaciones serán designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, introducido por la presente Ley.

d) En el grupo de representantes de las Corporaciones Municipales, la reducción y el consiguiente cese de los actuales Consejeros Generales se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 58 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre.

e) En el grupo de representantes de la Junta de Andalucía, la reducción se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos en el Parlamento de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre.

f) En el grupo de los impositores de la Caja de Ahorros, la reducción se realizará de forma proporcional a los resultados obtenidos entre las distintas candidaturas presentadas en su día y, dentro de ellas, por el orden inverso con que figuraban en las mismas.

En el supuesto de candidatura única los actuales miembros cesarán en el ejercicio de sus cargos por el orden inverso con que figuraban en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003