Dt 4 Se modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª. Régimen transitorio de los agentes externos autorizados.
Vigente
Los agentes externos que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieran obtenido la autorización administrativa y estuvieran inscritos en el correspondiente registro administrativo, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar su autorización e inscripción a la figura del comercializador. Durante este periodo los derechos y obligaciones de estos sujetos serán los establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sus disposiciones de desarrollo para los comercializadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007