Dt 4 Mercado de Valores

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D.T. 4ª.

Vigente

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Para desempeñar el cargo de corredor de comercio en las plazas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia adscritas a los correspondientes colegios oficiales, tendrán derecho preferente los actuales Agentes de Cambio y Bolsa. Podrán ejercer este derecho preferente por una sola vez, en cualquiera de los concursos que se convoquen con posterioridad a la fecha de determinación de las plantillas de dichos colegios. En la resolución de los concursos se otorgara prelación a quienes, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, ostentaran la condición de Agentes de Cambio y Bolsa y, entre ellos, a quienes, en dicho momento, estuvieran adscritos a la misma plaza atendiendo a la mayor antigüedad en el cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989