Dt 4 Mejora de la gestión...l del agua

Dt 4 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª. Aplicación de la normativa relativa al coeficiente de vertido

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En tanto que el Consejo de la Xunta de Galicia no haga uso de las facultades reglamentarias que le otorga la presente ley se aplicará, en lo relativo al canon de gestión de depuradoras y al canon de gestión de redes de colectores, la regulación establecida para el coeficiente de vertido por el Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales, en todo lo que no se oponga a la presente ley, así como la Orden de 26 de junio de 2012 por la que se aprueban los modelos de declaración y autoliquidación del canon del agua y del coeficiente de vertido creados por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. A tal efecto, las referencias al coeficiente de vertido en las citadas normas han de entenderse referidas, según corresponda, al canon de gestión de depuradoras y al canon de gestión de redes de colectores.

2. Para la determinación en los usos urbanos del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de colectores, y en tanto no se dicte el reglamento al que se hace referencia en el apartado anterior, la toma de muestras y la medición del volumen en el punto o puntos de control se realizará de acuerdo con lo que a tal fin se establezca en el convenio de colaboración al que hace referencia el artículo 26.

No obstante, durante el período al que hace referencia el primer párrafo del apartado 3 de la disposición transitoria primera, Augas de Galicia procederá a llevar a cabo los controles de volúmenes y a la realización de las tomas de muestra en el punto o puntos de control o, en caso de no estar determinados, en la entrada a la depuradora al objeto de determinar el canon de gestión de depuradoras en los usos urbanos del agua. En caso de que sea realizada más de una toma de muestra mensual, el valor que se considerará a efectos de determinar el coeficiente de contaminación establecido en el artículo 47 será el valor promedio para cada parámetro analizado, considerándose como valor cero aquellos resultados que estén por debajo del límite de detección.

3. Augas de Galicia liquidará con carácter cuatrimestral el canon de gestión de depuradoras cuando en el correspondiente cuatrimestre el volumen mensual contabilizado en la entrada de la depuradora sea superior al volumen mensual ordinario de dicha depuradora o cuando la concentración mensual de alguno de los parámetros analizados en la entrada de la depuradora sea superior a la concentración base establecida en el artículo 47. En este supuesto, la base liquidable cuatrimestral para cada una de las partes variables de la cuota del canon a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 47 será la suma de las bases liquidables mensuales, determinadas de acuerdo con lo señalado en los artículos 39 y 40, en las que se produzca el exceso de volumen o concentración indicado, según corresponda.

4. Augas de Galicia liquidará con carácter cuatrimestral el canon de gestión de redes de colectores cuando en el correspondiente cuatrimestre el volumen mensual contabilizado en la entrada de las instalaciones de depuración sea superior al volumen mensual ordinario. En este supuesto, la base liquidable cuatrimestral será la suma de las bases liquidables mensuales, determinadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 57, en las que se produzca el exceso de volumen.