Dt 4 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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»D.T. 4ª. Revisión en el ejercicio 2012 de tasas y precios públicos.
Vigente
Antes de transcurrir tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de hacienda aprobará las órdenes a las que se refieren el apartado 5 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012